A Ponte Ribeira de Sárria: Un documento de 1761


( 17.01.1761)  Escritura de redención de don Xoán de Neira  e don Manuel Yllanes , que en 17 de xaneiro de 1761 , lles fixo a Xustiza e Reximento da Vila de Sárria , de 5 reais de vellón que pagaban ao Hospital de Sárria polo Arco dos Muiños da Ponte Ribeira.

En la Sala de Ayuntamiento de esta villa y Marquesado de Sárria a diecisimete días del  mes de henero de 1761 ante mbqi Scribano de S.M. y de Número y Ayuntamiento  de dicha Villa y testigos avajo scriptos, parecieron presentes sus mercedes la Xusticia y Reximiento de dicha Villa, como son  Don BERNARDO RIVERA Y QUIROGA, Correxidor y Alcalde Mayor de ella, don MANUEL DE YEBRA Y BERMÚDEZ, rexidor nombrado este presente año por los vecinos de dicha Villa; y dicho don Bernardo Patrono y dicho don Manuel Compatrono de los HOSPITALES DE SAN ANTÓN Y SAN LÁZARO de esta dicha Villa, y dijeron que por quanto MARÍA GONZÁLEZ, viuda que quedó de DOMINGO RODRÍGUEZ, y vecina de la Puente Rivera, se allaba en la posesión y dicho su marido y su suegro SILVESTRE RODRÍGUEZ, de pagar de zenso redimible y al quitar en cada un año a dicho Hospital  de San Antón, cinco reales de moneda de vellón, y antes se pagaban a esta dicha Villa por razón del arco y molino de la Puente Riveira, cuio arco terreno, se alla en la entrada de dicha Puente, viniendo del lugar de Vigo, y respecto la presa y molinos se an arruinado de todo a mucho tiempo, de manera que por dicho arco no a pasado agua , y toda quedar arruinada; la expresada María López, se a resistio a la pagar por no le quedar utilidad y dicho Hospital querer apremiarla a ello y respecto que eran dueños del dominio de dicha presa y molinos don JUAN DE NEYRA, vezino de esta dicha Villa y don MANUEL DE YLLANES vezino de Villamayor das Cabras, feligresia de San Cosme de Fiolleda  , tambien an perdido los réditos que  se les pagaba por dichos molinos los quales  por no cavilar con dicho Hospital e ynformado de sus mercedes de todo ello an acordado que pagando dicho don Juan y expresando don Manuel a dicho Hospital el principal de dichos cinco reales  y sus réditos caídos asta el dia de oy se le tomaría, y haviendolo puesto en ejecucion dieron, pagaron y entregaron a sus mercedes el principal de dichos cinco reales que son ciento sesenta y siete Reales  y veinte y dos maravedís de moneda de vellón usual y corriente que los an recivido y metido en el arca de tres llabes, en donde se alla el caudal de dichos Hospitales, y tambien an pagado, y ajustado los réditos de dichos cinco  reales  caídos asta el día de oy, que se adjudican a la herencia  de don FELIPE PARDO, Administrador  y Mayordomo, que a sido de dichos Hospitales,  y al que es de presente, que dichos réditos son de cuenta de dichos Mayordomos, de cuia paga y entrega de dicho Principal  que asi se a metido en la arca de tres llabes, yo Scribano doy fee , y de ello a mayor abundamiento sus mercedes a los sobredichos otorgan carta de pago rasa, finiquita en forma, con lo qual se dan por contentos, pagos y satisfechos  a su voluntad, sin que aora ni en tiempo alguno  sus mercedes ni los que le subzedieren  en dicho empleo  tengan que pedirla ni repetir a la dicha María López González, ni a sus hijos y herederos, ni tampoco a dicho don Juan, ni al referido don Manuel ni a los suyos cosa alguna sobre y en razón de ello, dando como dan por extinguidos y de ningún valor ni efecto las escrituras otorgadas sobre y en razón de ello y de que a dado fee Diego de Armesto Somoza, escribano difunto, y que a sido de Número y Ayuntamieno de dicha Villa, que la una passo en el año pasado de 1706; y otra pasada en el año pasado de 1722, dejándolos en su fuerza y vigor, por lo más que esta dicha Villa a dichos Hospitales , que solo las anula tocante a lo principal de dichos cinco reales que de presente reziben, dejando como dejan a unos y otros  el derecho a salbo para que se puedan componer y reedificar  presa y molinos, y usar de ellos a su voluntad,  como suios propios y llebar y conducir agua para ellos por dicho arco, sin que por razón de ello les sea pedido cosa alguna y el que pretendiese lo contrario consiente el que no sea oydo en juizio ni fuera de él ; sobre todo lo qual otorgan escritura de Reedemcion , a favor de dicho don Juan, y del expresado don Manuel de Yllanes, que presentes y azeptantes se  allan, y de ella, y su afecto  protestan usar  y lomesmo haran sus hijos y herederos y subcesores  en sus vienes  y sus mercedes por lo que les toca y en nombre de los mas que le subzedieren en dicho empleo porque siendo necesario  se obligan  y prestan la sufiziente caución   de rato y grato lo que aquí va expresado obligándose como se obligan , y a las rentas de dichos Hospitales , de estaren y pasaren  por todo ello sin iren ni veniren contra su thenor en manera alguna sea y  y el que hizere o pretendiere lo contrario consiente el no ser oydo en juizio  ni fuera de el y de pagar y que pagará todas las cosas y daños, yntereses y menoscavos que en contrario se ocasionen  y para que así lo cumplirán dieron el poder   que se requiere a los Juezes  y Justizias  de S.M. y  a los de su fuero  Jurisdizion y  domicilio a que se someten para que ansí  se lo hgan cumplir , estar y pasar  contenido como si fuere por sentenzia definitiba de Juez competente, pasada en cosa Juzgada contra ellos dada, consentida y no apelada y zerca de que renunciaron todas las leyes y fueros y derechos  de su favor con la general y su remº =Ansí la otorgaron por firme y valedera  y firman de sus nombres estandnoa todo ello presentes por testigos  Dn Pedro Losada, Pedro Díaz y don Eufrasio Quiroga , Mayordomo de dichos Hospitales  y todos vezinos de dicha Villa e yo escrinbano que de todo ello doi fee y de que conozco a los otorgantes y aceptantes  = Dn Bernardo Rivera y Quiroga=Dn Manuel de Yebra Bermúdez = Dn Juan de Neyra=Dn Manuel Yllanes =Passó ante mí Antonio de Losada y Quiroga = Es  copia de su original que delante de mí Passó y se otorgó y me queda por registro de donde la hize sacar  vien y fielmente a que  rrefiero y en fee dello  y como tal Scrivano y  de pedimento de dicho don Juan de Neyra doy la presente que signo  y firmo de mi nombre según acostumbro  y estando en esta dicha Villa de Sárria a veynte dias  del mes de Deciembre  de este año de 1762 , y en este  pliego entero  de sello quinto. En testimonio de verdad. Antonio de Losada y Quroga.

REDENCIÓN DE DON JUAN  DE NEIRA  Y DON MANUEL YLLANES  que en 17 de Henero  de 1761, les hizo  la Justicia  y Regimiento de la Villa de Sárria, de 5 reales de vellón  que pagavan al Hospital de  Sárria por el Arco de los Molinos de la  Puente Riveira.




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