A Ponte Ribeira de Sárria: Un documento de 1761
( 17.01.1761) Escritura de redención de don Xoán de Neira e don Manuel Yllanes , que en 17 de xaneiro de 1761 , lles fixo a Xustiza e Reximento da Vila de Sárria , de 5 reais de vellón que pagaban ao Hospital de Sárria polo Arco dos Muiños da Ponte Ribeira.
En la Sala de Ayuntamiento de esta villa y Marquesado de Sárria a diecisimete días del mes de henero de 1761 ante mbqi Scribano de S.M. y de Número y Ayuntamiento de dicha Villa y testigos avajo scriptos, parecieron presentes sus mercedes la Xusticia y Reximiento de dicha Villa, como son Don BERNARDO RIVERA Y QUIROGA, Correxidor y Alcalde Mayor de ella, don MANUEL DE YEBRA Y BERMÚDEZ, rexidor nombrado este presente año por los vecinos de dicha Villa; y dicho don Bernardo Patrono y dicho don Manuel Compatrono de los HOSPITALES DE SAN ANTÓN Y SAN LÁZARO de esta dicha Villa, y dijeron que por quanto MARÍA GONZÁLEZ, viuda que quedó de DOMINGO RODRÍGUEZ, y vecina de la Puente Rivera, se allaba en la posesión y dicho su marido y su suegro SILVESTRE RODRÍGUEZ, de pagar de zenso redimible y al quitar en cada un año a dicho Hospital de San Antón, cinco reales de moneda de vellón, y antes se pagaban a esta dicha Villa por razón del arco y molino de la Puente Riveira, cuio arco terreno, se alla en la entrada de dicha Puente, viniendo del lugar de Vigo, y respecto la presa y molinos se an arruinado de todo a mucho tiempo, de manera que por dicho arco no a pasado agua , y toda quedar arruinada; la expresada María López, se a resistio a la pagar por no le quedar utilidad y dicho Hospital querer apremiarla a ello y respecto que eran dueños del dominio de dicha presa y molinos don JUAN DE NEYRA, vezino de esta dicha Villa y don MANUEL DE YLLANES vezino de Villamayor das Cabras, feligresia de San Cosme de Fiolleda , tambien an perdido los réditos que se les pagaba por dichos molinos los quales por no cavilar con dicho Hospital e ynformado de sus mercedes de todo ello an acordado que pagando dicho don Juan y expresando don Manuel a dicho Hospital el principal de dichos cinco reales y sus réditos caídos asta el dia de oy se le tomaría, y haviendolo puesto en ejecucion dieron, pagaron y entregaron a sus mercedes el principal de dichos cinco reales que son ciento sesenta y siete Reales y veinte y dos maravedís de moneda de vellón usual y corriente que los an recivido y metido en el arca de tres llabes, en donde se alla el caudal de dichos Hospitales, y tambien an pagado, y ajustado los réditos de dichos cinco reales caídos asta el día de oy, que se adjudican a la herencia de don FELIPE PARDO, Administrador y Mayordomo, que a sido de dichos Hospitales, y al que es de presente, que dichos réditos son de cuenta de dichos Mayordomos, de cuia paga y entrega de dicho Principal que asi se a metido en la arca de tres llabes, yo Scribano doy fee , y de ello a mayor abundamiento sus mercedes a los sobredichos otorgan carta de pago rasa, finiquita en forma, con lo qual se dan por contentos, pagos y satisfechos a su voluntad, sin que aora ni en tiempo alguno sus mercedes ni los que le subzedieren en dicho empleo tengan que pedirla ni repetir a la dicha María López González, ni a sus hijos y herederos, ni tampoco a dicho don Juan, ni al referido don Manuel ni a los suyos cosa alguna sobre y en razón de ello, dando como dan por extinguidos y de ningún valor ni efecto las escrituras otorgadas sobre y en razón de ello y de que a dado fee Diego de Armesto Somoza, escribano difunto, y que a sido de Número y Ayuntamieno de dicha Villa, que la una passo en el año pasado de 1706; y otra pasada en el año pasado de 1722, dejándolos en su fuerza y vigor, por lo más que esta dicha Villa a dichos Hospitales , que solo las anula tocante a lo principal de dichos cinco reales que de presente reziben, dejando como dejan a unos y otros el derecho a salbo para que se puedan componer y reedificar presa y molinos, y usar de ellos a su voluntad, como suios propios y llebar y conducir agua para ellos por dicho arco, sin que por razón de ello les sea pedido cosa alguna y el que pretendiese lo contrario consiente el que no sea oydo en juizio ni fuera de él ; sobre todo lo qual otorgan escritura de Reedemcion , a favor de dicho don Juan, y del expresado don Manuel de Yllanes, que presentes y azeptantes se allan, y de ella, y su afecto protestan usar y lomesmo haran sus hijos y herederos y subcesores en sus vienes y sus mercedes por lo que les toca y en nombre de los mas que le subzedieren en dicho empleo porque siendo necesario se obligan y prestan la sufiziente caución de rato y grato lo que aquí va expresado obligándose como se obligan , y a las rentas de dichos Hospitales , de estaren y pasaren por todo ello sin iren ni veniren contra su thenor en manera alguna sea y y el que hizere o pretendiere lo contrario consiente el no ser oydo en juizio ni fuera de el y de pagar y que pagará todas las cosas y daños, yntereses y menoscavos que en contrario se ocasionen y para que así lo cumplirán dieron el poder que se requiere a los Juezes y Justizias de S.M. y a los de su fuero Jurisdizion y domicilio a que se someten para que ansí se lo hgan cumplir , estar y pasar contenido como si fuere por sentenzia definitiba de Juez competente, pasada en cosa Juzgada contra ellos dada, consentida y no apelada y zerca de que renunciaron todas las leyes y fueros y derechos de su favor con la general y su remº =Ansí la otorgaron por firme y valedera y firman de sus nombres estandnoa todo ello presentes por testigos Dn Pedro Losada, Pedro Díaz y don Eufrasio Quiroga , Mayordomo de dichos Hospitales y todos vezinos de dicha Villa e yo escrinbano que de todo ello doi fee y de que conozco a los otorgantes y aceptantes = Dn Bernardo Rivera y Quiroga=Dn Manuel de Yebra Bermúdez = Dn Juan de Neyra=Dn Manuel Yllanes =Passó ante mí Antonio de Losada y Quiroga = Es copia de su original que delante de mí Passó y se otorgó y me queda por registro de donde la hize sacar vien y fielmente a que rrefiero y en fee dello y como tal Scrivano y de pedimento de dicho don Juan de Neyra doy la presente que signo y firmo de mi nombre según acostumbro y estando en esta dicha Villa de Sárria a veynte dias del mes de Deciembre de este año de 1762 , y en este pliego entero de sello quinto. En testimonio de verdad. Antonio de Losada y Quroga.
REDENCIÓN DE DON JUAN DE NEIRA Y DON MANUEL YLLANES que en 17 de Henero de 1761, les hizo la Justicia y Regimiento de la Villa de Sárria, de 5 reales de vellón que pagavan al Hospital de Sárria por el Arco de los Molinos de la Puente Riveira.
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